México es uno de los países con mayor riqueza de cetáceos del mundo. En sus mares se registran ocho de las trece familias existentes. En estas familias se agrupan a 39 de las 86 especies conocidas en el mundo. Algunas de estas especies se encuentran en peligro o amenazadas según el Plan de Acción para la Conservación de Cetáceos de la IUCN. Particularmente, el Golfo de California alberga 35% del total de especies registradas, siendo esta una región en la que se llevan a cabo actividades de pesca intensa, turísmo masivo, grandes desarrollos de acuicultura y el crecimiento de ciudades y puertos industriales (Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales e Instituto Nacional de Ecología, 2006).

 

Particularmente el orden del que hablaremos es Cetacea, específicamente de los Misticetos o también conocidos como ballenas barbadas. La ballena es el animal más grande del mundo, se trata de un mamífero cuyos miembros anteriores son aletas, posee una única aleta horizontal y en la parte superior de la cabeza dispone de aberturas que le permiten expulsar el aire. En su maxilar las ballenas tienen barbas, se trata de láminas flexibles ubicadas en un par de filas paralelas, que resultan similares a peines las cuales permiten filtrar el alimento.

Las actividades humanas antes mencionadas potencialmente afectan a las ballenas. Actualmente se registran máscontaminantes en sus órganos vitales, así como eventos de enredamientos por artefactos procedentes de las artes de pesca y algo preocupante, son las colisiones con embarcaciones, entre las cuales se encuentran las colisiones con embarcaciones turísticas. Por ello es que se han desarrollado normas legales que protegen y regulan el aprovechamiento de las ballenas en nuestro país y que permiten la conservación. 

Una de esas normas es la NOM-059-SEMARNAT-2010, la cual establece que todas las especies de ballena que se distribuye en mares mexicanos se reconocen como especies protegidas, por lo que su aprovechamiento mediante la observación, requiere de autorización y una supervisión por parte de la autoridad. Por lo que es nuestro deber preservarlas por medio de buenas prácticas.

Específicamente, la fracción primera del artículo 420 del Código Penal federal impone una pena de seis meses a seis años de prisión y el equivalente de mil a veinte mil días de multa a quien: “De manera dolosa capture, dañe o prive de la vida a algún mamífero o quelonio marino o recolecte o comercialice en cualquier forma sus productos o subproductos, sin contar con la autorización que, en su caso, corresponda”. 

Si llevas a cabo la actividad de observación de ballenas recuerda seguir los lineamientos establecidos por las autoridades. 

Baja California Sur es un lugar privilegiado con una gran biodiversidad ¡Con tu apoyo podemos conservar nuestras especies! 

Como socios de la conservación de La Paz, contribuimos al desarrollo sostenible de nuestro estado.

 

REFERENCIAS.-

García, F. K. (2002). Régimen jurídico de protección interna e internacional de las ballenas. Boletín Mexicano de Derecho Comparado, 1(107), 505-530. https://doi.org/10.22201/iij.24484873e.2003.107.3757

Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales e Instituto Nacional de Ecología. (2006). Las ballenas del Golfo de California (1.a ed.). https://books.google.com.mx/books?hl=es&lr=&id=kDWy9Px7XakC&oi=fnd&pg=PA11&dq=Ballenas&ots=uKwVR_AQGB&sig=pdqUpcSkgykRbSL3ynJ4MSJu7ZU&redir_esc=y#v=onepage&q=Ballenas&f=false